Calígrafo Público Nacional

Funciones, incumbencias y marco legal.

Para conocer de manera precisa cuál es la función y el alcance de la profesión de los Calígrafos Públicos, consideramos de suma importancia transcribir los artículos más relevantes de la ley que regula tal actividad.
La Ley 20.243 en su artículo 4 expresa:

El ejercicio de la profesión de Calígrafo Público comprende todo acto que se suponga o requiera la aplicación de los conocimientos propios de las personas con título habilitante, sean o no retribuidos sus servicios profesionales y específicamente: a) La realización de peritajes judiciales o extrajudiciales; b) El cumplimiento de funciones o comisiones por designación de autoridades públicas vinculadas a la función específica del Calígrafo Público; c) Asesoramiento privado a particulares sobre asuntos de competencia profesional.

Y en su artículo 5 expresa:

Corresponde a los Calígrafos Públicos matriculados, en juicio o fuera de él, las siguientes funciones: a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso; b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas en toda clase de documentos; c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos; d) Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos; e) Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados; f) Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados. Tales funciones se le acuerdan sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título.

A fin de comprender aún más el potencial de las funciones de los calígrafos públicos y tomando como base los incisos de las leyes citadas vale referir que el profesional podrá dictaminar sobre: 

  1. Autenticidad, falsedad y/o adulteración de manuscritos, cheques, pagarés, recibos, testamentos, libretas de pago, contratos de alquiler, tarjetas de crédito, boletos de compraventa, convenios, escrituras públicas, cartas documentos, telegramas, papel moneda, documentación de seguridad, billetes de lotería, timbres postales, impositivos, y de valores, timbrados, documentación de automotores, o sobre cualquier tipo de papel, documento, instrumento público o privado.
  2. Autenticidad o falsificación de firmas, escrituras manuscritas o cualquier otro modo de impresión, por agregado, composición, calco o copia directa, por imitación a mano libre, por imitación servil, por automodificación, a mano guiada u otra modalidad que pudiera practicarse por medios gráficos.
  3. Autenticidad, falsedad y/o adulteración de sellos de goma, de metal u otro material.
  4. Autenticidad o falsedad de papel.
  5. Realizar estudios sobre antigüedad de las tintas y de los soportes.
  6. Dictaminar estableciendo análisis y diferencias de tintas.
  7. Falsificación y/o adulteración por raspados, borrados físicos, químicos (lavados), cortes, testados, enmiendas, descifrando o regenerando la lectura de los caracteres primarios afectados por medio de la técnica que corresponda.
  8. Dictaminar sobre escrituras efectuadas con máquinas de escribir, convencionales, electrónicas, estableciendo la identificación del texto mecanografiado solicitado, o sea, si ha existido la intervención de una o más máquinas de escribir; identificación del dactilógrafo, tiempos de ejecución dactilográfica.
  9. Autenticidad, falsedad y/o adulteración de elementos manuscritos sobre cualquier soporte.
  10. Dictaminar sobre elementos gráficos que se presentan en fotocopias, copias carbónicas y fax entre otras.
  11. Realizar estudios sobre falsificación y/o adulteración por sustitución de páginas, fotografías y por recorte de cualquier soporte.
  12. Dictaminar por análisis, cotejos o comparación sobre cualquier tipo de tinta u otro medio de estampación con examinación física, óptica y químicas, entre otras.