Instancia Extrajudicial

Extrajudicial

Es común que cuando leamos o hablemos de peritos, automáticamente el término nos remita a la idea de "Auxiliar de Justicia" y esta expresión, a su vez, nos lleve a la idea de intervención del experto en el proceso judicial; si bien el razonamiento es lógico no es del todo correcto.
La ley 20.243 que regula la actividad de los Calígrafos Públicos, expresa en sus incisos a) y c) que el perito se encuentra habilitado para: "La realización de peritajes judiciales o extrajudiciales" y "Asesoramiento privado a particulares sobre asuntos de competencia profesional". Esto posibilita al experto dar respuesta a las consultas de letrados y particulares, brindar su asesoramiento a empresas e instituciones, respondiendo a cada requerimiento a través de un informe privado.
Con esto queremos hacer notar que la intervención del Calígrafo Público en una instancia extrajudicial además de ser posible, podría llegar a ser también en ocasiones determinante, en algunos casos para comenzar un proceso judicial o eventualmente desistir, si la única prueba con que se cuenta es la documental.

Instancia Judicial

Judicial

A partir de la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con la ley 22.434 surge la introducción de la figura de consultor técnico en sus artículos 458 y 459, lo que significo un profundo avance, ya que las partes no están limitadas al nombramiento del perito único designado de oficio y a su dictamen, sino que además cuentan con la facultad de designar, en el momento procesal oportuno, un consultor técnico para control de una prueba que puede ser determinante en un juicio.
A diferencia del perito designado por el juez, el consultor técnico no acepta el cargo en el expediente ya que es designado por la parte que contrata sus servicios, hecho éste que surte en principio varios efectos a saber:
- Su designación no tiene que ser notificada a la contraria, en este caso la parte que lo propone debe cumplir con los requisitos que formula el artículo 459 en su primer párrafo.
- De ninguna manera puede ser recusado por la contraparte, ni necesita el consentimiento de ésta para su designación.
- Y por último, el informe pericial que presente oportunamente no es pasible de pedido de explicaciones y mucho menos de impugnación.

El espíritu de esta normativa busca que las partes tengan la oportunidad de designar un técnico especializado en la materia, y así encontrarse en igualdad de condiciones para el control de la prueba.